Principios de Derecho Constitucional Español / Tomo II: Instituciones Políticas /
Torres del Moral, Antonio
Principios de Derecho Constitucional Español / Tomo II: Instituciones Políticas / Antonio Torres Del Moral - 5a. Edición - 410 páginas
Incluye índice
1. Abreviaturas utilizadas
2. IV. Instituciones políticas
P. 408
En el primer volumen de esta obra, el autor señala la Constitución como reconocimiento y límite de los derechos y libertades de los individuos y de los grupos, así como de las demás fuentes del Derecho. En este segundo, el planteamiento se hace extensivo a los órganos del poder y demás instituciones estatales. Ni la Monarquía, ni las Cortes Generales, ni la autonomía de nacionalidades y regiones, por mucha historia que las respalde, son jurídicamente anteriores ni exteriores a la Constitución. Los datos históricos, los factores sociales y económicos, hasta la prudencia política y el miedo a la libertad, han tenido, tienen y seguirán teninedo decisiva importancia en el desenvolvimiento del régimen constitucional español. Pero nada de eso tiene valor jurídico si no es a través de la norma suprema que los españoles nos dimos en diciembre de 1978. Únicamente la soberanía popular le es jurídicamente superior. Y así lo reconoce la propia Constitución.
84-8481-048-8
DERECHO CONSTITUCIONAL--ESPAÑA
INSTITUCIONES
DERECHO
342.46
Principios de Derecho Constitucional Español / Tomo II: Instituciones Políticas / Antonio Torres Del Moral - 5a. Edición - 410 páginas
Incluye índice
1. Abreviaturas utilizadas
2. IV. Instituciones políticas
P. 408
En el primer volumen de esta obra, el autor señala la Constitución como reconocimiento y límite de los derechos y libertades de los individuos y de los grupos, así como de las demás fuentes del Derecho. En este segundo, el planteamiento se hace extensivo a los órganos del poder y demás instituciones estatales. Ni la Monarquía, ni las Cortes Generales, ni la autonomía de nacionalidades y regiones, por mucha historia que las respalde, son jurídicamente anteriores ni exteriores a la Constitución. Los datos históricos, los factores sociales y económicos, hasta la prudencia política y el miedo a la libertad, han tenido, tienen y seguirán teninedo decisiva importancia en el desenvolvimiento del régimen constitucional español. Pero nada de eso tiene valor jurídico si no es a través de la norma suprema que los españoles nos dimos en diciembre de 1978. Únicamente la soberanía popular le es jurídicamente superior. Y así lo reconoce la propia Constitución.
84-8481-048-8
DERECHO CONSTITUCIONAL--ESPAÑA
INSTITUCIONES
DERECHO
342.46