"Monseñor Juan Larrea Holguín"
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Análisis de las excepciones previas del art. 153 numeral 4 del COGEP. \ Wilter Moisés Quito Solano

By: Material type: TextTextPublisher: Quito: Universidad de Los Hemisferios,2019 Description: 51 PContent type:
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  • no mediado
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Subject(s): Available additional physical forms:
  • Disponible también en edición digital \ http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui
Dissertation note: Trabajo de titulación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de justicia del Ecuador. Abstract: Capítulo IntroductorioLa palabra excepción se deriva del latín “exceptio” lo cual significa excluyente o segregado, fuera de lo común o de la regla general, también algunos autores plantean que su significado real es destruir o inhabilitar una regla general, dirigiéndose a la raíz de la palabra compuesto por los vocablos latino ex y atio se aborda como la negación de la acción.La institución de la exceptio se vincula en específico con la estructura del proceso romano clásico siendo su principal representante el pretor el cual evidenciaba aquellos vacíos y defectos que pudieran presentarse en el Jus Civile, la exceptio se incluyó en el ámbito legal del Senado-Consulto, llegando incluso a formar parte de las Constituciones imperiales (Cabanellas, 2011).Una vez que pueda observarse al Jus Civile dentro del Derecho Romano como un medio de defensa que posibilitaba el demandado a hacer valer sus derechos ante la autoridad judicial tanto para diferir la acción como para lograr la destrucción total o parcial de la misma.Pudiendo inferir que las excepciones procesales se originaron en el Derecho Romano específicamente en el sistema de procedimientos formulario dando lugar a facultades legislativas inherentes a los pretores, las cuales añadían a sus atribuciones judiciales dándose lugar de esta forma a las excepciones para la protección a los demandados (Oliú, 2014).El Derecho Romano a su vez se subdivide en tres etapas históricas el antiguo imperio, el clásico imperio y el bajo imperio, destacando en el antiguo imperio el proceso de excepción de la legis actionis como acciones de la ley con una formalidad ceremonial compleja y siempre expuesta verbalmente, mientras que en el período del clásico imperio el proceso de excepción transforma su tratamiento verbal al escrito disminuyendo8significativamente su nivel de complejidad, siendo el formulatio redactado por magistrados a solicitud de accionantes.El formulatio a su vez se subdividía en 4 partes, la demostratio o introducción, la intentio en las que se plasmaba las pretensiones del acto al dirigirse contra el sujeto pasivo; la condemnatio en la que se decidía la controversia; la adjudicatio en la que el juez entregaba en propiedad los bienes posteriormente incorporándose a dicha subdivisión la proescriptio que limitaba los efectos del juicio y finalmente la exceptio, es decir la defensa dada en un derecho independiente inherente al demandado con la finalidad de la absolución de la demanda por excepción incluso en aquellos casos en los que el derecho alegado por el demandante fuese procedente (Baumann, 2016).Se puede afirmarse que la exceptio se revelaba como un atenuante a los efectos de los derechos objetivos con la finalidad de impedir que la sentencia dictada a este elemento resultase injusta en el caso específico, al consignarse la exceptio en la fórmula se tenía en cuenta al momento de resolver pudiendo condenar el juez al demandado en aquellos casos en los que el actor hubiese hecho valer su derecho sin que tal acción no se hubiese desarrollado por parte del sujeto pasivo con respecto de su exceptio.Se considera una condición para el derecho de un fallo condenatorio tomando el exceptio las características con las cuales se le conoce en la actualidad, es decir redactando en la fórmula la alegación del demandado dada por el señalamiento de las circunstancias que incluso admitiendo la verdad de la base de la demanda elimina su eficacia (Bülow, 2016).En el derecho germánico se dio continuidad a la tradición de la imposición de instituciones jurídicas por el Imperio Romano a los pueblos conquistados, instituciones que se acogían y amoldaban a las costumbres e idiosincrasia de dichos pueblos destacando en el Derecho Germánico la excepción de falta de personería o de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado, estableciéndose que en el Derecho Germánico la admisión de representación en el proceso a través de personeros dando lugar este hecho a una nueva excepción la falta de personería Las excepciones en el Derecho Canónico se abordaron a partir de criterios clasificatorios materiales, es decir aquellos que hacían referencia al derecho sustantivo y procesal las que se enfocaban en aspectos procedimentales, en concordancia a las consecuencias generadas por dicho criterio clasificatorio las excepciones podían ser dilatorias, perentorias declinatoria fori, resjudicata, de transacción y de demanda prematura (Gervasio, 2017).A su vez en el Derecho Canónico las excepciones y sus divisiones eran abordadas como elementos procesales o materiales en dependencia del procedimiento o derecho sustancial tomando como referente sus defectos a cada especie en dependencia de las cualidades de perentoria o dilatoria.Las cualidades dilatorias estaban dirigidas a prolongar el tiempo de admisión de la demanda que debía hacerse valer en un nuevo proceso, por su parte desde el punto de vista perentorio se lograba excluir la pretensión razón por la cual también eran denominadas como cualidades perpetuas.Haciendo referencia a la Ley de Partidas se abordan las excepciones dilatorias y perentorias a través de una clasificación intermedia denominada defensiones las cuales eran abordadas como excepciones de cosa juzgada, transacción y prescripción, también las excepciones se clasifican como mixtas o de puro derecho (Alcina, 2013).En el Derecho canónico se desarrollaron excepciones como declinatoria fori la cual es la precursora de la excepción de incompetencia, la excepción resjudicata o excepción de cosa juzgada, la excepción de transacción y finalmente la excepción de demanda prematura, la cual era procedente en aquellos casos en los que se instauraba un proceso sin ser todavía exigible la presentación.Se evidencia que en el Derecho Canónico las excepciones se abordaban como una modalidad de defensa del demandado derivándose en alegaciones dirigidas a retardar el ejercicio del derecho de acción a través de la demanda y/o su exclusión definitiva, distinguiéndose en dicho derecho el carácter genérico y específico de la defensa y la excepción con el objetivo de retardar la iniciación del ejercicio del derecho de acción o siendo el caso extinguiendo su derecho definitivamente.
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Tesis Biblioteca UHEMISFERIOS DERECHO UDH-CJP-208 Q488 (Browse shelf(Opens below)) Ej.1 Available Acervo Proyectos UDH - Jurídicas y Derecho 14839
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Trabajo de titulación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de justicia del Ecuador.

Acceso restringido

Capítulo IntroductorioLa palabra excepción se deriva del latín “exceptio” lo cual significa excluyente o segregado, fuera de lo común o de la regla general, también algunos autores plantean que su significado real es destruir o inhabilitar una regla general, dirigiéndose a la raíz de la palabra compuesto por los vocablos latino ex y atio se aborda como la negación de la acción.La institución de la exceptio se vincula en específico con la estructura del proceso romano clásico siendo su principal representante el pretor el cual evidenciaba aquellos vacíos y defectos que pudieran presentarse en el Jus Civile, la exceptio se incluyó en el ámbito legal del Senado-Consulto, llegando incluso a formar parte de las Constituciones imperiales (Cabanellas, 2011).Una vez que pueda observarse al Jus Civile dentro del Derecho Romano como un medio de defensa que posibilitaba el demandado a hacer valer sus derechos ante la autoridad judicial tanto para diferir la acción como para lograr la destrucción total o parcial de la misma.Pudiendo inferir que las excepciones procesales se originaron en el Derecho Romano específicamente en el sistema de procedimientos formulario dando lugar a facultades legislativas inherentes a los pretores, las cuales añadían a sus atribuciones judiciales dándose lugar de esta forma a las excepciones para la protección a los demandados (Oliú, 2014).El Derecho Romano a su vez se subdivide en tres etapas históricas el antiguo imperio, el clásico imperio y el bajo imperio, destacando en el antiguo imperio el proceso de excepción de la legis actionis como acciones de la ley con una formalidad ceremonial compleja y siempre expuesta verbalmente, mientras que en el período del clásico imperio el proceso de excepción transforma su tratamiento verbal al escrito disminuyendo8significativamente su nivel de complejidad, siendo el formulatio redactado por magistrados a solicitud de accionantes.El formulatio a su vez se subdividía en 4 partes, la demostratio o introducción, la intentio en las que se plasmaba las pretensiones del acto al dirigirse contra el sujeto pasivo; la condemnatio en la que se decidía la controversia; la adjudicatio en la que el juez entregaba en propiedad los bienes posteriormente incorporándose a dicha subdivisión la proescriptio que limitaba los efectos del juicio y finalmente la exceptio, es decir la defensa dada en un derecho independiente inherente al demandado con la finalidad de la absolución de la demanda por excepción incluso en aquellos casos en los que el derecho alegado por el demandante fuese procedente (Baumann, 2016).Se puede afirmarse que la exceptio se revelaba como un atenuante a los efectos de los derechos objetivos con la finalidad de impedir que la sentencia dictada a este elemento resultase injusta en el caso específico, al consignarse la exceptio en la fórmula se tenía en cuenta al momento de resolver pudiendo condenar el juez al demandado en aquellos casos en los que el actor hubiese hecho valer su derecho sin que tal acción no se hubiese desarrollado por parte del sujeto pasivo con respecto de su exceptio.Se considera una condición para el derecho de un fallo condenatorio tomando el exceptio las características con las cuales se le conoce en la actualidad, es decir redactando en la fórmula la alegación del demandado dada por el señalamiento de las circunstancias que incluso admitiendo la verdad de la base de la demanda elimina su eficacia (Bülow, 2016).En el derecho germánico se dio continuidad a la tradición de la imposición de instituciones jurídicas por el Imperio Romano a los pueblos conquistados, instituciones que se acogían y amoldaban a las costumbres e idiosincrasia de dichos pueblos destacando en el Derecho Germánico la excepción de falta de personería o de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado, estableciéndose que en el Derecho Germánico la admisión de representación en el proceso a través de personeros dando lugar este hecho a una nueva excepción la falta de personería Las excepciones en el Derecho Canónico se abordaron a partir de criterios clasificatorios materiales, es decir aquellos que hacían referencia al derecho sustantivo y procesal las que se enfocaban en aspectos procedimentales, en concordancia a las consecuencias generadas por dicho criterio clasificatorio las excepciones podían ser dilatorias, perentorias declinatoria fori, resjudicata, de transacción y de demanda prematura (Gervasio, 2017).A su vez en el Derecho Canónico las excepciones y sus divisiones eran abordadas como elementos procesales o materiales en dependencia del procedimiento o derecho sustancial tomando como referente sus defectos a cada especie en dependencia de las cualidades de perentoria o dilatoria.Las cualidades dilatorias estaban dirigidas a prolongar el tiempo de admisión de la demanda que debía hacerse valer en un nuevo proceso, por su parte desde el punto de vista perentorio se lograba excluir la pretensión razón por la cual también eran denominadas como cualidades perpetuas.Haciendo referencia a la Ley de Partidas se abordan las excepciones dilatorias y perentorias a través de una clasificación intermedia denominada defensiones las cuales eran abordadas como excepciones de cosa juzgada, transacción y prescripción, también las excepciones se clasifican como mixtas o de puro derecho (Alcina, 2013).En el Derecho canónico se desarrollaron excepciones como declinatoria fori la cual es la precursora de la excepción de incompetencia, la excepción resjudicata o excepción de cosa juzgada, la excepción de transacción y finalmente la excepción de demanda prematura, la cual era procedente en aquellos casos en los que se instauraba un proceso sin ser todavía exigible la presentación.Se evidencia que en el Derecho Canónico las excepciones se abordaban como una modalidad de defensa del demandado derivándose en alegaciones dirigidas a retardar el ejercicio del derecho de acción a través de la demanda y/o su exclusión definitiva, distinguiéndose en dicho derecho el carácter genérico y específico de la defensa y la excepción con el objetivo de retardar la iniciación del ejercicio del derecho de acción o siendo el caso extinguiendo su derecho definitivamente.

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