Aplicación de la firma electrónica en los actos notariales en concordancia con la normativa legal vigente en el Ecuador. / Ricardo Sebastián Jiménez González
Material type:
- Ciencias Jurídicas
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Tesis | Biblioteca UHEMISFERIOS | 271 (Browse shelf(Opens below)) | 1 | Available |
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El servicio notarial es un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, el mismo tiene como objetivo el brindar seguridad jurídica a las personas que requieren de este servicio público. Por tal circunstancia y al ser el estado su único titular, se encarga de regularlo y además determina quienes y la forma como aplican para el cumplimiento con su objeto de brindar legitimidad, legalidad y dar forma suficiente a los actos y contratos jurídicos que necesitan realizar las personas para la solemnidad y validez jurídica de los mismos. En tal sentido, la importancia de los notarios radica en aplicar la fe pública a los actos y contratos, por ser servidores públicos, en razón de su profesión de abogados. El problema jurídico de comisión de falsedades ideológicas en instrumentos públicos notariales, debido a la forma en que se otorgan y la falta de instrumentos que brinden seguridades tecnológicas a los documentos públicos actuales; obligan a buscar soluciones basados en la aplicación de tecnologías para los documentos de identidad, instrumentos públicos notariales y reconocimiento de personas bajo el uso de medios informáticos que permitan mayores estándares de seguridad. Por otro lado estas tecnologías, buscan además asegurar la identidad de los individuos a través de documentos fidedignos que permiten la identificación de los mismos a través de sus rasgos fisionómicos característicos; y a su vez permitir al funcionario que los utiliza con fines que atañen a la fe pública, lo antes mencionado permite realizar esta comprobación de forma inmediata e identificar falencias que logren interrumpir el proceso si se encuentran errores de falsificación de documentos con el otorgamiento de un instrumento público notarial, a través de los métodos introducidos en la ley para el efecto. Esto recordando que los notarios no pueden valerse de la costumbre para regir sus funciones, sino que deben ceñirse a la Ley. En tal sentido la introducción de estas nuevas atribuciones a los notarios de prestar el servicio de forma telemática, mediante videoconferencia y con firma electrónica de todos los comparecientes, es un avance gigantesco beneficiándose de la tecnología actual en pro de la sociedad.
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