El visto Bueno \ Julio César Jara Neira
Material type:
- texto
- no mediado
- volumen
- Disponible también en edición digital
- http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui
Item type | Current library | Call number | Copy number | Status | Notes | Date due | Barcode | |
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Tesis | Biblioteca UHEMISFERIOS DERECHO | UDH-CJP-162 J28 (Browse shelf(Opens below)) | Ej.1 | Available | Acervo Proyectos UDH - Jurídicas y Derecho | 10184 |
Tutor: Magister Gabriel Santiago Galán Melo
Trabajo de Titulación previo a la obtención del Título de Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador
Acceso restringido
La Constitución de la República de Ecuador en su artículo 326 establece los principios en los cuales se sustenta el derecho al trabajo entre ellos los de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, así mismo nuestra Constitución en el artículo 76 establece el principio de que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones se debe asegurar el derecho al debido proceso que incluyen las garantías básicas que contempla la norma en referencia. En ese orden el artículo 76.1 ibídem establece como una de las garantías básicas el de que en todo proceso las autoridades administrativas o judiciales deben garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; de ahí que estas al momento de tramitar un Visto Bueno según lo prescrito en el artículo 621 del Código Laboral deben observar de manera estricta las garantías del debido proceso, garantizando a las partes tutela judicial y seguridad jurídica.El Visto Bueno es una institución del derecho laboral llamado a imponer el orden, respeto y disciplina dentro de cada una de las instituciones o empresas, pues se constituye en una sanción ante una infracción cometida por el empleador o el trabajador, el cual puede ser planteado, entonces tanto por el empleador como por el trabajador. En nuestro ordenamiento jurídico se ha concedido a las y a los Inspectores de Trabajo, la competencia para conocer y resolver las solicitudes de Visto Bueno , la cual no siempre se han logrado resoluciones que garantizan los derechos de las partes, es a partir de aquello que en nuestra nación se ha debatido y se sigue debatiendo si la Inspectoría de Trabajo, que es parte del Ministerio de Relaciones Laborales y por tanto de la Función Ejecutiva, debe tener a su cargo tan grande responsabilidad o debe entregarse esa competencia a las y los Jueces de Derecho o al menos parcialmente. Pues así bien por disposición del inciso segundo del artículo 183 inciso 2 del Código del Trabajo, la resolución que emite la o el Inspector de Trabajo tiene el valor de un informe, que en caso de impugnación debe ser sometido a un juicio en donde Juezas y Jueces, la apreciarán con criterio judicial y ello definirá entre otros asuntos la existencia o no de indemnizaciones; la cual se torna a esta institución del derecho laboral en una de aquellas que debe ser reconceptualizada en el marco de los lineamientos que definen un Estado Constitucional
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