Aguilar Larco, Dicarlo Patricio

La admisibilidad de las conversaciones de WhatsApp, Facebook, Instagram y Telegram como medio probatorio en los procesos de conocimiento contemplados en el Código Orgánico General de Procesos.\ Dicarlo Patricio Aguilar Larco - 43 P.

Tutor: Gabriela Susana Bedón Garzón

Trabajo de titulación Especial previo a la Obtención del Título de Abogado

Acceso restringido

El presente trabajo tiene como finalidad analizar la legalidad de los chats de las redes sociales o mensajes de datos de WhatsApp, Facebook, Instagram y Telegram en los Procesos de Conocimiento del Código Orgánico General de Procesos con el fin de comprender la aplicación de éstos como medio probatorio en dichos procesos. El presente trabajo analiza la normativa aplicable, los términos y condiciones de las redes sociales antes mencionadas y la legalidad y confidencialidad en la normativa ecuatoriana.




LEGALIDAD
CHATS DE LAS REDES SOCIALES
WHATSAPP
FACEBOOK
INSTAGRAM
TELEGRAM
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
MEDIO PROBATORIO
NORMATIVA APLICABLE
CONFIDENCIALIDAD