El derecho a la vida desde la concepcion en el ordenamiento juridico ecuatoriano y tratados internacional al respecto Ana gabriela Bermeo Barba
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Tesis | Biblioteca UHEMISFERIOS CIENCIAS POLÍTICAS | UDH-CJP-131 B4562 (Browse shelf(Opens below)) | Ej.1 | Available | Acervo Proyectos UDH - Jurídicas y Derecho | 8564 |
Tutor: Doctor Gabriel Galan Melo
Trabajo (Titulacion Especial) previo a la obtencion del titulo de Abogada en Ciencias Juridicas
Acceso restringido
En este ensayo se estudiara el ordenamiento juridico, como un gran sistema de normas, delque se puede derivar que la validez de toda ley emana y depende de una norma superior. Deesta manera, el resto de normativa le debe a esta norma superior, su validez y eficacia.Configurandose de esa forma, en un ordenamiento juridico jerarquico.Con este preambulo, se tratara el tema del derecho a la vida en Ecuador. En consecuencia,empezaremos recordando el articulo 11 de la Constitucion ecuatoriana,1 que habla de losderechos y sus principios. Esta norma declara, en pocas palabras y parafraseando, que todapersona es igual ante la ley con goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades.Asimismo, la Carta Magna declara tambien que los deberes y derechos consagrados en laConstitucion ecuatoriana y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, sonde directa e inmediata aplicacion, para lo cual no se exigiran condiciones o requisitos queno esten establecidos previamente en la Constitucion. Consecuentemente, no se puedenexcluir los derechos derivados de la dignidad de la persona, siendo una prioridad del Estadoel respeto y hacer respetar los derechos de las personas, garantizados por la Constitucion.Es importante mencionar que en este ensayo no se tratara la cosmovision ecuatoriana, lacultura ni la religion. Si bien estos tres elementos son parte de nuestra sociedad y estanpresentes en varios aspectos de la vida cotidiana de los ecuatorianos, aqui solo seranabordados en la medida que la ley se refiera a ellos, y para proponer visiones, pero no van aser objeto central de este estudio.En Ecuador, existen muchas contradicciones y discusiones sobre el tratamiento al aborto;varias tesis se pueden emplear para el analisis y se pueden citar varias normas juridicas dela misma o de distintas jerarquias aplicables al tema. Este trabajo tendra como base la CartaMagna, aprobada en el año 2008,2 que en su caracter de norma suprema y rectora marca loque Ecuador debe aspirar. La Constitucion sigue siendo de naturaleza garantista puesto que1 Articulo 11 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial numero 449, el lunes 20 deoctubre de 2008.2 Publicada en el Registro Oficial numero 449. el lunes 20 de octubre del 20084el Estado reconoce y garantiza la vida, incluido el cuidado y proteccion desde laconcepcion.3Adicionalmente, la Constitucion de la Republica de Ecuador, (en el articulo 45) daproteccion a los niños, niñas y adolecentes, aun los que se encuentran por nacer. Sinimportar el tiempo de gestacion de la madre.4 Esto quiere decir que la constitucion consagrael derecho a la vida desde la concepcion.Siguiendo esa linea argumentativa, al hablar del derecho a la vida, se entiende que la unicamanera de que ese derecho no se perfeccione, es si el ser humano muere. Cuando hablamosdel derecho a la vida desde la concepcion, el niño o niña en el vientre materno, aunquetiene el derecho a nacer, puede morir por causas naturales o por intervencion de terceros, aesta ultima se la conoce como un aborto.Ahora bien, cabe realizar ciertas precisiones sobre el concepto del “aborto”, entendidodesde las distintas perspectivas y matices. Asi, los conceptos expuestos en este ensayojuridico serviran de base para el entendimiento y desarrollo del mismo. En primer lugar,aborto segun el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE)i, es la“Interrupcion del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puedeconstituir eventualmente un delito.”5 Cuando se analiza este concepto, se ve que trata dostipos de aborto, el que es por causa natural o el provocado; solo cuando se trata del ultimose configuraria el tipo del delito. Por otro lado, segun el Ministerio de Salud Publica deEcuador, la Organizacion Mundial de la Salud (OMS)ii define al aborto como:(…) la terminacion del embarazo posterior a la implantacion del huevo fecundado en lacavidad endometrial, antes que el feto logre la viabilidad. Y define al aborto terapeuticocomo aquel que se realiza cuando se considera que el embarazo representa un peligro parala salud o vida de la mujer.6Esto encontramos en la guia de practica clinica (GPC) del 2015, sobre “atencion del abortoterapeutico” guia que, segun el Ministerio de Salud Publica de nuestro pais, sirve paraapoyar a medicos y pacientes en el aborto terapeutico.3 Articulo 45 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial numero 449, el lunes 20 deoctubre de 2008.4 Articulo 45 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial numero 449, el lunes 20 deoctubre de 2008.5 Tomado de: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=3NnaYC6S0DXX2N5leX24 (fecha de acceso 24 septiembre 2015).6 Tomado de: http://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/ABORTO-TERAPE%C3%9ATICOEDITOGRAM.pdf (fecha de acceso 07 de febrero 2016)5En contrapartida, la Santa Sede mantiene fuertemente su punto de vista en su declaraciondel aborto, dada en Roma, en la sede de la Sagrada Congregacion para la Doctrina de la Fe,el 18 de noviembre, dedicacion de las Basilicas de los Santos Apostoles Pedro y Pablo, enel año del Señor de 1974.Dice que, “La tradicion de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe serprotegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo.”7Esto quiere decir que la Iglesia Catolica cree que desde el momento de la concepcion todoser humano tiene derecho a la vida hasta el dia que muera por causas naturales, no porintervenciones de terceros.En el mismo documento la Santa Sede habla de los bienes de los humanos, sus derechos yel reconocimiento de ellos:El primer derecho de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes y algunos deellos son mas preciosos; pero aquel es el fundamental, condicion para todos los demas. Poresto debe ser protegido mas que ningun otro. No pertenece a la sociedad ni a la autoridadpublica, sea cual fuere su forma, reconocer este derecho a uno y no reconocerlo a otros:toda discriminacion es inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el sexo, el color o lareligion. No es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho; es algoanterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto rechazarlo.8Este concepto nos aclara la postura de la Iglesia Catolica pues nadie, ni personas, nisociedades pueden rechazar o decidir sobre los derechos de cada ser humano. Es unapostura clara, que reconoce a cada individuo por quien es en esencia y no por catalogacion.Respaldando este concepto, existe un grupo de estudiantes de diversas areas que a mimanera de entender las cosas señalan de manera explicativa el concepto de lo que es elaborto. Dicen que “el aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre7 Tomado de: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19741118_declaration-abortion_sp.html (fecha de acceso 07 de febrero 2016)8 Tomado de: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19741118_declaration-abortion_sp.html6producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundacion (union delovulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento”9.Complementariamente, hacen otra diferencia respecto de las circunstancias bajo las cualesse produce el aborto. Asi:(…) se habla de aborto espontaneo cuando la muerte es producto de alguna anomalia odisfuncion no prevista ni deseada por la madre; y de aborto provocado (que es lo que sueleentenderse cuando se habla simplemente de aborto) cuando la muerte del bebe es procuradade cualquier manera: domestica, quimica o quirurgica.10Cuando hablamos de aborto, se genera una deshumanizacion al individuo que muere dentrodel vientre de la mujer. Como consecuencia, la sociedad suele entender que el aborto es lainterrupcion del embarazo, mas no la perdida de una vida. Ademas, dentro de esta vision sedeja de lado que no solamente estamos hablando de la muerte de un no nacido en el vientrede su madre, sino que tambien tenemos que considerar que se trata de la perdida de un hijo.Como hemos visto en las definiciones, hay dos tipos de aborto, el natural o espontaneo y elprovocado o inducido. Este ensayo debatira la realidad juridica con la que el aborto estasiendo tratado y legislado en nuestro pais.
En consecuencia, se tratara solamente al abortoprovocado o inducido.Ya habiendo analizado la percepcion del aborto como un valor, existen diversasperspectivas relacionadas al mismo, una antitesis de lo señalado anteriormente la maneja eldoctor Giovani Criollo Mayorga, quien citando a Luis Ohman dice que:El cuerpo de la mujer no molesta como cuerpo exhibido en la pornografia o en laprostitucion, en la publicidad del mercado; si molesta como sujeto, por eso para el Estadoinquisidor, el aborto es un delito, y necesita disociar el problema del aborto, de la condicionde sujeto de la mujer, de sujeto de derecho. Se ocupara solo del embrion, y la mujer seraconsiderada un fragmento o en un cuerpo receptor en el que se desarrolla el embrion.La penalizacion del aborto se fundamenta en el discurso de la inquisicion catolica yprotestante; presuncion de pasividad, de no humanidad, ninguna condicion moral o juridica;9 Sitio web catolico iglesia.org. http://www.iglesia.org/santos/item/326-aborto-%C2%BFqu%C3%A9-dice-la-iglesia(fecha de acceso 10 de enero 2016)10 Sitio web catolico. iglesia.org. http://www.iglesia.org/santos/item/326-aborto-%C2%BFqu%C3%A9-dice-la-iglesia(fecha de acceso 10 de enero de 2016)7solo tiene un pacto con el diablo, y si lo dice la palabra oficial de la Iglesia, es verdaderaeinfalible.11De las lineas anteriores, nos percatamos que estos grupos de personas ven la penalizaciondel aborto como palabra de la Iglesia Catolica y no como derecho natural a la vida. Por otrolado, recientemente el Comite de las Naciones Unidas sobre la Eliminacion de laDiscriminacion contra las Mujeres (CEDAW, en sus siglas en ingles), dice que: “Lasdiscusiones parlamentarias respecto al Codigo Penal no tomaron en cuenta ladespenalizacion del aborto incluso en casos de embarazos consecuencia de una violacion,de incesto o de grave malformacion del feto”.12Ante esta situacion las expertas encargadas del comite “recomiendan a Ecuador quedespenalice el aborto en casos de violacion, incesto y serias malformaciones del feto, enlinea con las recomendaciones del Comite sobre Salud”.13De esta manera se pretende inducir un cambio mas en el Codigo Organico Integral Penal,que permite ciertos tipos de aborto a pesar de que en la Constitucion de la Republica deEcuador no se permiten, pues se demostrara que en el articulo 45,14 se protege el derecho ala vida desde la concepcion sin discrimen o excepcion alguna.A pesar de que esta norma del derecho a la vida es constitucional, y pretende proteger a losque aun estan por nacer, considerandola una norma maxima, se crea un debate generalizadoque se engloba en el derecho de las mujeres, al decidir cuando y cuantas hijas e hijostener.15Partiendo de estas ideas, se abrio una puerta al debate sobre si se genera el derecho aabortar o si solo se trata del derecho a procrear. Esta falla en la legislacion, ha dado paso aque se creen acuerdos ministeriales de salud publica como por ejemplo el 5195,16 en los que11 Pagina web de derecho ecuador, articulo del señor Dr. Giovani Criollo Mayorgahttp://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2013/11/08/despenalizacion-del-aborto(fecha de acceso 3 de marzo 2016)12Noticia pagina web del periodico el universo: http://www.eluniverso.com/noticias/2015/03/06
nota/4627061/onu-pideecuador-despenalizar-aborto-casos-violacion (fecha de acceso 13 de enero de 2016)13 Noticia pagina web del periodico el universo: http://www.eluniverso.com/noticias/2015/03/06
nota/4627061/onu-pideecuador-despenalizar-aborto-casos-violacion (fecha de acceso 13 de enero de 2016)14 Articulo 45 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial numero 449, el lunes 20 deoctubre de 2008.15 Articulo numero 66 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, publicada en el Registro Oficialnumero 449, el 20 de octubre del 2008.16 Acuerdo Ministerial 5195; Publicado en: Registro Oficial Suplemento 395; Fecha de publicacion: viernes, 12 dediciembre de 2014.8se legaliza las diferentes practicas abortistas y, se obliga a profesionales de la salud arealizarlas, en casos especificos.De tal forma, se observa que estos casos se contemplan en el nuevo Codigo OrganicoIntegral Penal. Pues si el aborto se da por uno de los casos que contempla esta ley, en elarticulo 150,17 no sera penado, ni la mujer que se haga el aborto, ni terceras personas que laayuden o acompañen, ni tampoco el profesional de la salud, que esta en obligacion derealizar las diferentes practicas, de acuerdo a los Acuerdos Ministeriales de Salud Publica,ya suscritos con anterioridad al Codigo Organico Integral Penal.
Disponible tambien en edicion digital.
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