Las causales de inadmisibilidad de la acción extraordinaria de protección. \ Fanny Alejandra Guerrón Castillo
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Tesis | Biblioteca UHEMISFERIOS DERECHO | UDH-CJP-202 G9379 (Browse shelf(Opens below)) | Ej.1 | Available | Acervo Proyectos UDH - Jurídicas y Derecho | 4590 |
Trabajo para la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador
I: Conservación del Patrimonio Cultural
II: Investigaciones
III: Patrimonio inmaterial
Acceso restringido
INTRODUCCIÓNCon la entrada en vigencia de la Constitución de la República de 2008, se establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, en donde se incorporan garantías constitucionales que previenen, cesan o enmiendan la vulneración de derechos constitucionales, con el propósito de asegurar su ejercicio pleno, amparo directo y eficacia jurídica, partiendo del supuesto de que todos los derechos son justiciables, de igual jerarquía e interdependientes.Una de las garantías incorporadas y que más relevancia tuvo en la evolución del sistema garantista ecuatoriano, es la acción extraordinaria de protección (en adelante AEP), que surge como un mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales, donde la Corte Constitucional (en adelante CC), como órgano facultado, revisa si dichas decisiones emitidas por jueces y tribunales, acatan y respetan el contenido constitucional de los derechos.Es por ello que, desde la implementación de la acción extraordinaria de protección, las personas cuentan con una garantía constitucional jurisdiccional, que habilita la posibilidad de demandar ante la Corte Constitucional, la acción u omisión de jueces o tribunales que hayan vulnerado derechos constitucionales en sentencias o autos firmes o ejecutoriados.Los requisitos y condiciones de admisibilidad de la demanda de acción extraordinaria de protección, se encuentran desarrollados en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que son revisados mediante un análisis de forma, por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para admitir, inadmitir o rechazar estas acciones.Sin embargo, la mayoría de acciones extraordinarias de protección presentadas, fueron inadmitidas por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional durante el año 2017. En este contexto nace la pregunta que motiva el presente trabajo de investigación: ¿Cuáles son las causales más frecuentes con las que la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, inadmitió las acciones extraordinarias de protección, en el año 2017?Este trabajo busca identificar los criterios que la Sala de Admisión de la Corte Constitucional ha utilizado en el año 2017 parar inadmitir a trámite a la acción extraordinaria de protección,2tomando en cuenta que los requisitos de admisibilidad se encuentran desarrollados en el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC).La hipótesis de este trabajo de investigación es que la inadmisión de la acción extraordinaria de protección en el año 2017, se debió a que quién la propuso, no comprendió la naturaleza de esta acción que se encuentra desarrollada en la Constitución de 2008 y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y, que por ser entendida erróneamente como un recurso o una nueva instancia, en ella se alegaron aspectos que debían ser tratados en el proceso judicial inicial, incurriendo directamente en las causales de inadmisibilidad previstas en el Art. 62 de la LOGJCC.Para cumplir con los objetivos de la investigación, en el Capítulo I se realizan precisiones sobre el desarrollo del sistema de garantías en el Ecuador, en relación a la evolución de las garantías jurisdiccionales desde la Constitución Política de 1998 hasta la actual Constitución de la República del Ecuador, donde la acción extraordinaria de protección, es la que más relevancia tuvo, por cuanto resulta ser una institución totalmente nueva dentro del sistema jurídico, y permite el control constitucional de todos los actos emitidos por autoridades judiciales que ponen fin al proceso.En el Capítulo II, se realiza un enfoque de la acción extraordinaria de protección, en relación a la acción extraordinaria de protección como un mecanismo de control constitucional de las decisiones judiciales; su naturaleza como garantía constitucional jurisdiccional y la importancia de la fase de admisión de la acción extraordinaria de protección, desde las aproximaciones generales del procedimiento constitucional que inicia una vez que el legitimado activo presenta la demanda ante la Corte Constitucional.En el Capítulo III, se realiza un estudio de los autos de admisión emitidos durante el año 2017, que permite determinar cuáles son las causales más frecuentes con las que la Sala de Admisión de la Corte Constitucional inadmite la acción extraordinaria de protección, observando las condiciones de admisibilidad previstas en el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Disponible también en edición digital
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