´Análisis del informe de valoración del bien´, artículo 447 del COOTAD. La declaratoria de utilidad pública, su legalidad y problemas jurídicos. \ Joffre Ramírez
Material type:
- texto
- no mediado
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- Disponible también en edición digital
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Tesis | Biblioteca UHEMISFERIOS DERECHO | UDH-CJP-185 R1481 (Browse shelf(Opens below)) | Ej.1 | Available | Acervo Proyectos UDH - Jurídicas y Derecho | 11150 |
Tutor: Mgs, Hugo Montalvo
Trabajo (Titulación Especial) previo a la obtención del título de Abogado
Acceso restringido
La Constitución exige que la expropiación se efectúe mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales. Sin embargo, no debe creerse que la expropiación únicamente comporta un proceso judicial, sino que requiere un previo procedimiento administrativo, cuyos trámites configuran una nueva garantía del ciudadano, en cuanto medios que evitan la arbitrariedad de los poderes públicos. Es requisito esencial de la expropiación que se efectúe, de manera previa, una justa valoración, pago e indemnización. La expropiación afecta a una situación patrimonial, más concretamente, a un derecho real del ciudadano, pero no atenta (o no debe atentar) contra su equilibrio patrimonial. Como destaca Juan Carlos Cassagne, «Así como el bien común impone el sacrificio de la propiedad, la inviolabilidad de éste resulta garantizada mediante la conversión del derecho real en un derecho creditorio (en una justa y previa indemnización). Por eso, en este esquema jurídico de la expropiación, no cabe esgrimir la superioridad absoluta del derecho estatal sobre el Derecho Privado patrimonial. La Constitución exige que la expropiación se efectúe mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales. Sin embargo, no debe creerse que la expropiación únicamente comporta un proceso judicial, sino que requiere un previo procedimiento administrativo, cuyos trámites configuran una nueva garantía del ciudadano, en cuanto medios que evitan la arbitrariedad de los poderes públicos. Es requisito esencial de la expropiación que se efectúe, de manera previa, una justa valoración, pago e indemnización. La expropiación afecta a una situación patrimonial, más concretamente, a un derecho real del ciudadano, pero no atenta (o no debe atentar) contra su equilibrio patrimonial. Como destaca Juan Carlos Cassagne, «Así como el bien común impone el sacrificio de la propiedad, la inviolabilidad de éste resulta garantizada mediante la conversión del derecho real en un derecho creditorio (en una justa y previa indemnización). Por eso, en este esquema jurídico de la expropiación, no cabe esgrimir la superioridad absoluta del derecho estatal sobre el Derecho Privado patrimonial. Este carácter de la expropiación, esto es, la conversión de un derecho real en un derecho de crédito, junto con el equilibrio patrimonial que implica y se exige, resulta de la misma prohibición de confiscación que categóricamente hace la Constitución de la República. Confiscar, en el sentido que el artículo 33 otorga al término, precisamente consiste en el despojo de un bien sin la debida compensación o sin la adquisición de un derecho equivalente, y se diferencia de las penas que puede sufrir la persona por un hecho delictivo, que no entran dentro de la prohibición constitucional.
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