000 03508nam a2200277 4500
003 EC-UHemisferios
005 20240903134738.0
006 s||||gr|||| 00| 00
008 150116t9999 mx r gr 000 0 spa d
040 _aEC-UHemisferios
_cEC-UHemisferios
041 _aspa
082 0 4 _aCiencias Jurídicas
100 _aRivadeneira García, Gabriela Fernanda
245 _aLa falta de aplicación del principio de intimación y su consecuente vulneración al derecho a la defensa en cuanto a la notificación inicial del procedimiento administrativo sancionador de faltas graves y muy graves investigadas en contra de los servidores de la Policía Nacional del Ecuador. /
_cGabriela Fernanda Rivadeneira García
264 _aQuito:
_bUniversidad Hemisferios
_c2022
300 _a90 páginas
520 _aEl derecho a conocer de manera específica, clara y detallada, las razones fácticas y legales por las cuales una persona se encuentra investigada dentro de cualquier proceso o procedimiento en el que estén en juego sus derechos constitucionales, se traduce en el principio de intimación, mismo que se ha desarrollado principalmente en varias sentencias internacionales, por medio de la aplicación del artículo 8.2, literal b) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, instrumento internacional vinculante a nuestra legislación ecuatoriana e intrínsecamente ligado al Derecho Constitucional a la defensa, el cual exige el cumplimiento de garantías mínimas que pueden vulnerarse si este principio es inobservado. En este sentido, el presente trabajo busca plasmar el principio de intimación en los sumarios administrativos sustanciados en contra de servidores de la Policía Nacional del Ecuador implementándolo desde el momento que se pone en conocimiento la falta disciplinaria atribuida al presunto infractor o sumariado; objetivo que se llevó a cabo a través de la utilización de la metodología cualitativa, que implicó el estudio de este principio y su relación con el derecho a la defensa, permitiendo identificar su relevancia e incidencia en estos procedimientos sancionatorios, de los cuales el principal inconveniente es la emisión de autos iniciales carentes de claridad, que ocasionan una difícil comprensión y por ende obstaculizan el pleno ejercicio del derecho a la defensa, de allí radica la importancia de que este principio sea de aplicación inmediata por la Autoridad Administrativa Policial, más aún en consideración de que los servidores policiales dentro de sus funciones se encuentran obligados a cumplir varias actividades dentro de solo una disposición, asimismo las faltas disciplinarias determinadas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico son generales y contienen varios verbos rectores lo cual dificulta al servidor policial y a su defensa técnica su derecho a contradecir los elementos que se presentan en su contra; es por este motivo que se reitera la necesidad de enmarcar este principio de intimación, y así garantizar de una mejor manera el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, enmarcados en nuestra Carta Magna.
650 _aSUMARIOS ADMINISTRATIVOS
650 _aPRINCIPIO DE INTIMACIÓN
650 _aDERECHO A LA DEFENSA
856 _yhttp://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/1489
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_cTE
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