000 03248nam a2200325 4500
003 EC-UHemisferios
005 20240906164936.0
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040 _aEC-UHemisferios
_cEC-UHemisferios
041 _aspa
082 0 4 _aCiencias Jurídicas
100 _aSarmiento Vallejo, Gustavo Heriberto
245 _aLa aplicación del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y el principio de la reserva judicial en la interceptación de comunicaciones. /
_cGustavo Heriberto Sarmiento Vallejo
264 _aQuito:
_bUniversidad Hemisferios
_c2023
300 _a100 páginas
520 _aLa presente investigación tiene como objetivo evaluar la aplicación de la garantía básica de la motivación en la interceptación de comunicaciones, considerando que esta medida investigativa limita dos derechos fundamentales: la primera, la inviolabilidad de correspondencia física y virtual y cualquier tipo de comunicación, y segundo la privacidad; además de establecer la aplicación del principio de reserva judicial en esta actuación especial de investigación. El tipo de investigación es exploratoria, de nivel descriptivo, teniendo como población las órdenes judiciales de interceptación de comunicaciones emitidas en las unidades judiciales penales del DMQ, tomando como muestra aquellas que se han pasado a la etapa de instrucción fiscal. Como conclusión se establece que la motivación en las órdenes judiciales de interceptación de comunicaciones, bajo el análisis del principio de proporcionalidad, evita la inseguridad jurídica como consecuencia de una arbitrariedad judicial, de modo que la restricción sobre el o los derechos del sujeto investigado, opera cuando es indispensable y solo en el grado que resulta plenamente justificado. La motivación garantiza que las autorizaciones judiciales de interceptación no se encuentren justificadas por el mero trámite de los jueces a pedido del fiscal, sino en hechos debidamente demostrados, aplicando el principio de proporcionalidad dentro del proceso y en las normas que proporciona el ordenamiento jurídico. Finalmente, se establece que la aplicación del principio de reserva judicial, conforme el art. 490 del COIP (Código Orgánico Integral Penal), no es compatible con las actuaciones especiales de investigación específicamente con la interceptación de comunicaciones, por cuanto este principio protege a los participantes activos en las técnicas especiales de investigación, por el riesgo a su integridad física. Además, se considera que la interceptación de comunicaciones guarda su propia reserva constante en el art. 476, numeral 7 del COIP.
650 _aRESERVA DE LA INVESTIGACIÓN
650 _aPRINCIPIO DE RESERVA JUDICIAL
650 _aPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
650 _aSECRETO DE CORRESPONDENCIA FÍSICA Y VIRTUAL
650 _aPRIVACIDAD
650 _aINTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
650 _aMOTIVACIÓN
856 _yhttps://dspace.uhemisferios.edu.ec/handle/123456789/1724
942 _2ddc
_cTE
999 _c20935