000 02281nam a2200301 4500
003 EC-UHemisferios
005 20240918181511.0
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040 _aEC-UHemisferios
_cEC-UHemisferios
041 _aspa
082 0 4 _aCiencias Jurídicas
100 _aManopanta Pilicita, María Fernanda
245 _aInestabilidad normativa respecto a la ejecución de la Consulta ambiental en el Ecuador. /
_cMaría Fernanda Manopanta Pilicita
264 _aQuito:
_bUniversidad Hemisferios
_c2024
300 _a132 páginas
520 _aLa consulta ambiental es una garantía del derecho de participación ciudadana previsto en el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, cuyo objeto está definido por dos aspectos: la entrega oportuna y eficaz de información a la comunidad que puede ser afectada por la decisión o autorización ambiental y la consulta de su opinión para su respectiva valoración. Este tipo de consulta es distinta de la consulta previa, cuyo objeto se encuentra expresamente definido en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador. La presente investigación aborda la Consulta Ambiental y su distinción con la previa, así como los parámetros de ejecución desde un análisis de lo resuelto por la Corte Constitucional en las sentencias 28-18-IN/21, 1149-19/JP; y, a la reciente Sentencia 51-23-IN/23, en la que se declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 754. Para el efecto la investigación utilizada ha sido la exploratoria, ya que no existe mayores estudios respecto de la Consulta Ambiental, de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la Corte Constitucional; generando de esta manera confusión con los demás tipos de consulta.
650 _aINCONSTITUCIONALIDAD
650 _aCONSULTA AMBIENTAL
650 _aCONSULTA PREVIA
650 _aPARTICIPACIÓN CIUDADANA
650 _aVALORACIÓN
856 _yhttps://dspace.uhemisferios.edu.ec/handle/123456789/1958
942 _2ddc
_cTE
999 _c20977