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100 1 _aAzanza Torres, María Luisa
245 1 0 _aNoción de género en el derecho ecuatoriano y en el derecho comparado /
_cMaría Luisa Azanza Torres
264 3 1 _aQuito-Ecuador:
_bUniversidad de los Hemisferios,
_c2013
300 _a82 p.
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500 _aDirector: Dr. Juan Carlos Riofrío
502 _aTrabajo para la obtención del título de Abogada
506 0 _aAcceso restringido. Se requiere autorización de Dirección de Biblioteca
520 3 _aEl objetivo del presente trabajo es determinar el sentido de la palabra género dentro del texto de la Constitución de la República del Ecuador expedida en Montecristi en el año 2008. Para ello, se atenderá a las normas de interpretación que actualmente se usan en esta materia: las tradicionales, como las consagradas por las leyes ecuatorianas en el Código Civil o la interpretación histórica que hacemos en el primer capítulo, y las más recientes, como las que constan en la misma Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Resulta importante tratar este tema puesto que el uso de la palabra mencionada es novedoso dentro de la norma suprema del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y tal como se evidencia en el análisis objeto de este trabajo, al parecer puede resultar ambiguo en algunos casos. Es claro que hoy más que antes la claridad de la ley es indispensable para su correcta aplicación, puesto que la teoría moderna de la interpretación puede llevar a un sinnúmero de equívocos y hasta a la injusticia de no ser de ese modo. Es esencial que la norma constitucional sea clara con el fin de que el juez pueda interpretarla y aplicarla correctamente. Inclusive, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que depende en cierto grado del criterio del juez que interpreta y aplica la norma. Antes, se decía que la ley se presume constitucional por lo que los jueces deben siempre aplicar la ley. Es decir,solamente la ley era de aplicación directa, no la Constitución. Más tarde se da capacidad al juez para aplicar la Constitución inclusive en desmedro de la ley si se le opusiere. Esto no permitía lograr uniformidad jurisprudencial pero fue solucionado en la Constitución de 2008, otorgando a los jueces una cierta atribución de control de constitucionalidad para que remitan las normas aparentemente inconstitucionales para que decida sobre ellas la Corte Constitucional
530 _aDisponible en edición digital
650 1 4 _aNOCIÓN DE GÉNERO
650 1 4 _aDERECHO ECUATORIANO
650 1 4 _aDERECHO COMPARADO
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